
El 14 de diciembre de 1804, España declaró la guerra a Gran Bretaña en apoyo de los intereses de los ejércitos napoleónicos, que pretendían invadir el país, al igual que unos años más tarde hicieron en España.
Las derrotas de las batallas de Finisterre (22 julio 1805) y Trafalgar (21 octubre 1805) precipitaron el fracaso de los planes del ejército napoleónico, causando gran número de bajas en los ejércitos hispano-franceses y capturando a unos 7.000 prisioneros de guerra.
Una parte de estos prisioneros fueron llevados a la prisión de Millbay (“Mill Prision”), situada en la ciudad marítima de Plymouth, al sur de Inglaterra, que se construyó durante el siglo XVIII y tuvo que irse ampliando para albergar los prisioneros de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y más tarde los citados prisioneros de las guerras napoleónicas.

Mill Prision en Plymouth
La mayoría de los prisioneros allí eran extranjeros, pero el trato no era igual para todos, puesto que se consideraba que eran mejor tratados los prisioneros estadounidenses que los franceses y españoles.
Los prisioneros podían cartearse con sus familiares, como el porte se abonaba en destino por el receptor de la misiva, no debían preocuparse más que de obtener una pluma y un papel, lo cual tampoco debía ser sencillo dadas las penurias de las prisiones de la época.
Conforme al peso, el Reglamento de 1779 clasificó la correspondencia procedente de intercambios postales con Europa, dividiendo España por zonas, por una parte las Administraciones del Norte y Centro peninsular y por otra parte las situadas al Sur, geográficamente más distanciadas de Europa. Asimismo, se dividían en grupos en función del peso de la misiva, a partir de una carta sencilla (hasta 4 adarmes inclusive), que en el caso de Inglaterra tenía un coste de 10 reales de vellón, que debía abonar el destinatario.
El problema del pago de la correspondencia llegaba, como en la carta objeto de análisis, cuando el receptor de la misma estaba en una situación económica tan precaria que no tenía dinero para abonar el porte debido para poder recibir las noticias del prisionero.
Como testimonio de los problemas económicos de la recogida de la correspondencia en la época, se transcribe el interior de una carta remitida desde Aulestia el 13 de Enero de 1808, en la que Micaela de Larruscain (madre del prisionero) indica que la carta remitida el 28 de Septiembre (casi cuatro meses antes) desde la prisión ha estado dando vueltas entre Marquina y la estafeta de Durango por no poder abonar el porte, hasta que un señor se compadeció de ella y lo abonó por misericordia.
Las cartas recibidas por prisioneros de guerra estando encarcelados son muy raras, en la medida en que el prisionero debió conservarla hasta el final de su cautiverio.

Carta remitida desde Aulestia el 13 de Enero de 1808, a la prisión de Millbay en Plymouth, con la marca de origen estampada en Durango y tránsito por Bayonne. La estafeta de Durango perteneció entre 1779 y 1809 al “Sello” de Vitoria, pasando posteriormente al “Sello” del Señorío de Vizcaya.
“Aulestia Enero 13 de 1808
Querido Hijo: He recivido tu mui estimada carta de 28 de septiembre del año próximo pasado, después que esa carta llegó a Marquina, y desde Marquina lo suvieron a la estafeta de Durango, de esa estafeta vino aquí, y lo mismo desde aquí volvió a la estafeta de Durango y como el estafeta no tenía pagados los diez reales de su porte no quiso soltarla hasta que se le havonasen, y últimamente por favor de Dn. Martín Ibañez de Aldecoa, soltó el estafetero de Durango esa tu carta, y vino aquí y me entregó eso Sr Aldecoa todo esto a causa de que el sobre escrito de mi amo pusiste a Dn Juan de Larrañaga, debiendo poner a Dn. Juan Tomás de Larrinagave, que te sirva de gobierno […].
Micaela de Larruscain
Mi querido hijo José María de Sarasua”

Detalle de las menciones al porte y a la estafeta en el interior de la misiva transcrita.
Alfredo Miguel Martínez
FEB
2021
