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Cartas parecen… cartas no son

Es frecuente que dentro de las colecciones de Historia Postal, encontremos algunos documentos descritos como “correo real” o “carta del rey”. Como es lógico, son documentos muy estimables y que cuentan en la mayoría de las ocasiones con la firma autógrafa del monarca. Formalmente parecen cartas… pero cartas no son, así que en aras de su mayor conocimiento, vamos a estudiar brevemente estas tipologías documentales que, como decimos, es frecuente encontrar dentro de colecciones especializadas en la materia. Muchas no suelen mostrar marcas postales pues, aunque evidentemente circuladas, estas se reflejaban en el pliego que las contenían.

Estos documentos derivan de las denominadas cartas misivas, cuyos orígenes se remontan al tercer cuarto del siglo XIV, en el reinado de Enrique IV, y que transmiten tanto negocios jurídicos del monarca como asuntos privados. Ya en el siglo XV, en el reinado de Juan II, por evolución de las mismas, quedan establecidas las fórmulas la tipología a la que nos referimos, que no es otro que la real cédula. En su época, a algunas cuya génesis viene determinada como respuesta a la carta de alguna institución o persona, se les llamó cartas reales, pero es importante no confundir estos documentos con cartas privadas del monarca, como vamos a ver a continuación.

La real cédula alcanzó una larga vida administrativa y son muy abundantes pues es la forma más normal de transmitir la autoridad del soberano a autoridades y particulares. Es el vehículo dispositivo más normal para mostrar un precepto de gobierno y es por ello que no revisten de especial solemnidad como por ejemplo sí la tiene la real provisión, a la que se le reservan determinados actos de singular importancia.

Hecha pues esta introducción, vamos a ver la estructura del mismo.

Real cédula de la reina Isabel, esposa de Carlos V, a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. Está fechada en Madrid el 13 de marzo de 1535 y refrendada por el secretario Juan de Samano, ya que el rey y Francisco de los Cobos se encontraban ausentes de la Corte preparando la jornada de Túnez.

Comienza con la intitulación del soberano o soberana, o quien ejerciera la regencia, destacada en la parte superior respecto al cuerpo documental, pero sin expresar el nombre, posesiones o título de quien ejerciera la corona.

Tras la intitulación comienza el texto del documento, donde en su inicio ya podemos vislumbrar una importante diferencia: si la real cédula se emite de oficio por parte del monarca o si es a resultas de petición de parte.

Las que emanan tras una petición comienzan generalmente de esta forma: “Por cuanto por parte de…” y a continuación surge la motivación. Por el contrario, en las que se originan con motivo de un acto administrativo, comienza directamente con la dirección, individual o colectiva y a continuación la motivación antes de entrar en la fórmula dispositiva. Así podemos ver “Nuestros oficiales reales que residís en…” o“ A nuestros gobernadores o alcaldes mayores…”, “ por citar algunos ejemplos.

Tras la motivación del negocio viene la resolución, o parte dispositiva, en la que se pueden emplear muchas fórmulas y expresiones, terminando con la fecha.

La validación del documento viene con la firma o rúbrica del rey o por quien tenga delegado el gobierno del reino y, a continuación el refrendo del secretario, bien del rey o del Consejo según la época. Este refrendo adoptará varias formas también según la época, como sucede tras la reforma borbónica de la Administración, en la que únicamente firma el ministro sin ninguna expresión que lo acompañe.

Consulta del Consejo de Indias al rey Felipe III fechada en Madrid el 10 de abril de 1612.
Dorso del documento anterior, donde aparece el decreto del rey (lo que parece) y su rúbrica, escrito de su mano.

Como hemos indicado, la real cédula no venía validada por el sello, salvo en casos muy excepcionales, quedando reflejado este importante hecho en la data del documento. También hay que incidir en que el tratamiento de “primo” en la dirección a algunos nobles, era un tratamiento de cortesía que no debe olvidar el negocio jurídico que refleja el escrito, por lo que no puede considerarse una carta.

Hemos realizado un repaso muy superficial por estos documentos, como hemos indicado, y no entramos a profundizar en otros campos como podrían ser las características que tienen las que remiten una instrucción por ejemplo. Dentro de los documentos típicos de la administración polisinodial los hay también con apariencia de misiva pues llevan una dirección, texto explicativo, data y firmas, caso por ejemplo de las consultas, documentos en el que una institución o particular pone por escrito su asesoramiento al monarca en un asunto determinado que le había sido encomendado.

Como indicamos, son documentos que parecen cartas, pero no lo son. Evidentemente los monarcas enviaban cartas, también por supuesto en la Edad Moderna, pero las mismas no implican un acto de gobierno, sino que entran dentro de otras esferas de su personalidad. Las de Felipe II a sus hijas por ejemplo son muy conocidas y su lectura, verdaderamente deliciosa. Por eso creemos que, al matizar y enriquecer la descripción de los documentos en nuestras colecciones o estudios y acercarnos a su génesis y su historia, valoraremos y descubriremos más el importante patrimonio que muchas veces atesoramos.

Manuel Álvarez Casado

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