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El Correo en la España de los Austrias (VI)

Las cartas francas y el privilegio de franquicia.

Se conoce por franquicia al derecho adquirido de algunas entidades, generalmente oficiales y personas, en función de un cargo u honor, para el envío de su correspondencia sin el abono de las tasas correspondientes. Cuando hablamos del periodo prefilatélico habría que precisar que la franquicia estaría referida fundamentalmente al derecho que le asistiría a una persona o institución a recibir su correspondencia exenta de portes, dado que en aquella época las cartas y pliegos solían circular a portes debidos.

Es complejo hablar de franquicias oficiales en unos tiempos en que el correo se gestionaba de manera directa por cuenta de particulares como un negocio privado y ceñido exclusivamente al territorio de su jurisdicción (generalmente ciudades y villas). Los privilegios de franquicia, por tanto, los podrían ofrecer los correos mayores contando con cierta discrecionalidad.

Podemos hacer una división de las franquicias de dos grupos diferentes:

1.- Las obtenidas mediante un acuerdo o convenio postal entre la administración y los correos mayores, mediante retribuciones dinerarias llamadas “ayudas de costa” u otras prebendas concedidas a los correos mayores para facilitar el ejercicio del cargo.

2.- Las concedidas por los correos mayores de gracia, ya fuera por propia voluntad o impelidos de alguna manera a hacerlo, en atención a favorecer a algún tipo de institución o colectivo sin obtener retorno económico a cambio.

 

De Pamplona a Estella (1684). Anotación manuscrita: “Es del servicio de Su Majestad” como signo de franquicia para una carta despachada al fiscal sustituto de la ciudad

En el caso del primer grupo, tanto la Corona, como otras instituciones administrativas de rango territorial inferior, podían alcanzar acuerdos con sus respectivos correos mayores para poder despachar y recibir su correspondencia libre de portes. A cambio debían compensarlos con ayudas económicas directas que les permitieran mantener la infraestructura postal creada, también podían incluirse pagos en especie, o mediante la concesión de ciertos privilegios. Dentro de este grupo encontramos a los siguientes sujetos:

  • El Rey, tanto la correspondencia remitida, como la recibida, así como la familia real. También podría extenderse este tipo de franquicia a los poderosos validos del siglo XVII y a los virreyes de los territorios sometidos a Su Majestad Católica.
  • Los ministros (vicecanciller, tesorero general, conservador, oidores, protonotarios, fiscales, secretarios…) de los Consejos Reales, tanto de los temáticos (Consejos de Cámara, de Estado, Real, de Hacienda, de Guerra y de Órdenes), como de los territoriales (Consejos de Castilla, Aragón, Navarra, Italia, Flandes, Indias y Portugal).
  • Los ministros de las Reales Audiencias (chancilleres, secretarios, regentes, oidores, alcaldes…) y los oficiales de otras instituciones como la Casa de Contratación de Sevilla.

De Lima a Guan (1631). Anotación “Virrey” como signo de franquicia. Muchas de las prácticas y usos postales seguidos en España se exportaron a las Indias

La franquicia también podía extenderse a otras instituciones y funcionarios reales que ejercerían su jurisdicción sobre ámbitos territoriales menores como serían los regidores de ayuntamiento, los corregidores, recaudadores de impuestos, etc.

En el caso de los ayuntamientos el gozar de privilegio de franquicia dependía de que hubieran suscrito o no un convenio con su correo mayor correspondiente. Los regidores tenían que otorgar licencia para que los correos mayores pudieran ejercer su cargo en el territorio de su jurisdicción y para ello solían exigir una exención del pago de los portes de sus cartas, o, al menos, el establecimiento de de una cantidad fija al año que actuaría a modo de tarifa plana para la recepción de correspondencia.

Dentro del segundo grupo que comprende las franquicias concedidas sin retribución a cambio le fueron concedidas especialmente a instituciones religiosas como al Consejo de la Suprema y General Inquisición y a los diferentes tribunales de distrito del Santo Oficio: al presidente del tribunal y demás inquisidores, secretarios, notarios y fiscales, además de a los comisarios de villas y aldeas que actuaban como agentes de la inquisición en todo el territorio.

Algunas órdenes religiosas mendicantes como los capuchinos gozaron también de privilegio de franquicia con el fin de facilitar su labor espiritual y en atención al estado de pobreza de sus integrantes que dictaba la regla. Estas franquicias tuvieron una larga duración, finalizando en 1799; incluso hemos encontrados cartas con anotaciones de franquicia de los frailes capuchinos en los Estados Pontificios de mediados del XIX.

El derecho de franquicia generalmente se hacía constar mediante una anotación en el ángulo inferior izquierdo del sobrescrito invocando la autoridad del beneficiario. Así encontramos  anotaciones del tipo “es del servicio de Su Majestad”, “Inquisición”, “Virrey”, “capuchinos”, etc.

Los correos mayores también podían otorgar franquicia a particulares a los que quisieran favorecer y, por supuesto a la correspondencia circulada entre los propios correos de mayores.

De Teruel a los inquisidores de la ciudad y Reino de Valencia (04.10.1601). Anotación “Inquisición” como signo de franquicia para las cartas despachadas a los tribunales de distrito

 

De  Trujillo a Coria (18.01.1664). Anotación “es del servicio de Su Majestad”  evidenciando la oficialidad del envío pero sin actuar como franquicia al estar porteada con medio real (Mº RL). Esto se debe a la no existencia de la figura del correo mayor en Coria en aquella época y, por tanto, la ausencia de convenio postal con dicha ciudad.

David González Corchado

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