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Enero el mes de los canjes de sellos

Durante los primeros años de la puesta en marcha de las emisiones clásicas de sellos en España, el mes de Enero se convirtió en un desfile habitual de nuevas emisiones, que veían la luz al objeto de evitar las falsificaciones, que eran un hecho demasiado frecuente para los intereses de la Hacienda Pública.

La puesta en marcha de nuevas emisiones, generalmente coincidente con el cambio de año, también implicó la pérdida de vigencia y de valor postal de las emisiones de los sellos anteriores o “caducados”.

Los documentos de canje más habituales en la filatelia española son los fechados en la provincia de Córdoba durante el mes de Enero del año 1864, en el cuales se entregaron los sellos de 4 cuartos marrón de la emisión del 16 de julio de 1862, para ser sustituidos por sellos de 4 cuartos rosa de la nueva emisión que entró en circulación el 1 de enero de 1864. Estos documentos debían ser posteriormente remitidos a la Administracion para su anulación mediante el proceso de barrado y posterior destrucción, por lo que la supervivencia de estos documentos es excepcional.

En relación con la normativa que sustentaba el citado canje en Córdoba, el 7 de diciembre de 1863 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba la circular número 2139 de la Administración principal de Hacienda pública, en la cual se daba traslado de las instrucciones dadas por el Director General de Rentas Estancadas de fecha 20 de noviembre, relativo al canje y reemplazo del papel sellado y de los sellos de cuatro cuartos en vigor en ese momento.

Los cuatro primeros apartados de la circular eran relativos al cambio del papel sellado en poder de particulares, quedando el quinto y el sexto para los sellos de cuatro cuartos y el séptimo para cuestiones generales relativas tanto al canje del papel sellado como al de los sellos de cuatro cuartos. El resto de los sellos de la emisión permaneció en vigor hasta el 28 de febrero de 1864, por lo que no se hizo referencia a los mismos en la citada circular.

Concretamente, en el apartado quinto de la circular se establecía que desde el 1 de Enero de 1864 quedarían fuera de circulación los sellos de cuatro cuartos, que serían reemplazados por otros nuevos que marcarán la época de su duración,

Canje de sellos fechado en Espiel el 1 de Enero de 1864, primer día del canje. La anotación se realiza al reverso de un bloque de sellos, y la firma el estanquero que los entrega (Juan Berengena), anotándose la recepción del documento por el Administrador.

En el apartado sexto se describía la forma de la que debía realizarse el canje, diferenciándose el procedimiento para aquellos en los que pudieran realizarse inscripciones al dorso por estar en bloques y aquellos que hubieran sido ya cortados para su uso.

En concreto, para el caso de los sellos devueltos en bloque sobre los que se pudiera estampar una nota al dorso, debía realizarse “una nota en la que apareciera el número del estanco, pueblo y provincia á que corresponda, como también la fecha en que el canje se hubiera realizado, firmando después el interesado y el estanquero ú otra persona á su ruego, si alguno no supiese hacerlo”.

Canje de sellos fechado en Priego de Córdoba el 7 de Enero de 1864. La anotación se realiza al reverso de un bloque de 80 sellos, y la firma el estanquero de Calle Iznajar 9, “por no saber firmar la interesada”.

Adicionalmente, se establecía para los sellos sueltos que “si el número de sellos que se presenten al cange no fuese capaz de contener á su dorso la nota de que queda hecho mérito, se pegarán los sellos que sean en un papel limpio, y con toda claridad al dorso se estampará la referida nota, de modo que si al ser reconocidos por la fábrica del sello, los que se hubiesen devuelto como sobrantes, aparecieren de ilegitima procedencia, pueda el estanquero saber de quien ha de reclamar su importe, pues de lo contrario él será el responsable del reintegro á la Hacienda.”

Documento de canje fechado en Córdoba el 4 de Enero de 1864. La anotación se realiza al reverso de un papel al que se han adherido los 14 sellos canjeados, y la firma de Manuel Callejo en el estanco de Calle Lucano 29, firmando también el Administrador Jose Aguilar

Como se desprende de la circular, era de una gran importancia para los empleados públicos y para el estanquero el atender a la normativa del canje, puesto que en el caso de no atenderla, sería el responsable personal de reintegro del valor a las arcas de la Hacienda Pública. Asimismo, el proceso de canje era el último momento en el que se podía “recuperar” el valor de los sellos, por lo que en no pocas ocasiones se incluyeron falsos postales como si fueran sellos auténticos.

Por último, la Administracion de Córdoba, amplió la circular estatal añadiendo prevenciones para facilitar el proceso de canje. En concreto, se indicaba que “deberá cuidarse, que los sellos que se peguen en papel blanco para estampar la nota que determina la prevención sexta de la preinserta orden, se colocarán de manera que resulten diez pegados en línea horizontal, á fin de que al formar los medios pliegos puedan resultar los ciento de que deben constar las diez líneas verticales que contenga los medios pliegos expresados.” Esta recomendación de pegar los sellos sueltos en filas de diez para facilitar la suma no siempre fue atendida.

Documento de canje de 24 sellos fechado en Aguilar el 7 de Enero de 1864, cumpliendo con la recomendación de diez sellos sueltos por fila para simplificar el recuento.

Alfredo  Miguel Martinez

 

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