
Enlace de la linea Alicante-Játiva-Valencia. 14-08-1871. Publicación de la Gaceta de Madrid Nº 226. Pag. 323.
Dirección General de Comunicaciones.
Condiciones bajo las cuales a de sacarse a publica subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Valencia y Alicante por San Felipe de Játiva.
1º. El contratista se obliga a conducir por ferrocarril entre Valencia y Játiva, y en carruaje desde este último punto a Alicante y viceversa la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción, de ninguna clase, distribuyendo en tránsito los paquetes dirigidos a cada pueblo, y recogiendo los que de ellos partan a otros destinos.
2º. La distancia de 78 Km. que comprende esta conducción entre Játiva y Alicante debe de ser recorrida en 18 horas, y la de entrada y salida de los pueblos en tránsito y extremos se fijaran en el itinerario que forme la Dirección General de Comunicaciones que podrá alternar según convenga al mejor servicio.
3º. Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente se exigirá al contratista en el papel correspondiente la multa de 10 pesetas por cada cuarto de hora, y a la tercera falta de este espacio podrá rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjuicios que se originen al Estado.
4º. Para el buen desempeño de esta conducción deberá tener el contratista el número suficiente de caballerías mayores situadas en los puntos mas convenientes de la línea, a juicio de los Jefes de Comunicaciones de Valencia y Alicante, y carruajes decentes con almacén o sitio independiente del de los equipajes y viajeros, capaz de contener toda la correspondencia y periódicos que circulen por la línea.
En el trayecto de ferrocarril es de cuenta de la Dirección General el facilitar un departamento para el conductor y la correspondencia; para otro conductor será de nombramiento por el contratista, como así mismo la retribución correspondiente al servicio.
5º. Es condición indispensable que los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir.
6º. Sera responsable el contratista de la conservación en buen estado de toda la correspondencia que se le entregue.
7º. Sera obligación del contratista correr los extraordinarios del servicio que ocurran, cobrando su importe al precio establecido en el reglamento de Postas vigente.


Comisión de Historia Postal: José Martínez Martínez
ENE
2021
