
LAS CARTAS SE SALVABAN DEL CONFINAMIENTO DE LA CIUDAD DE BARCELONA A FINALES DEL SIGLO XV.
El CORDÓN SANITARIO COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Parte II
Sinopsis.
El presente trabajo tiene como objetivo señalar que la correspondencia tenía mucha relevancia para la población de Barcelona en época de pandemia, así, a pesar de la prohibición total de contacto con todo lo que representaba un indicio de su propagación, lo único que estaba exento eran las cartas. En el estudio se parte de documentos primarios y de bibliografía especializada, sobre el desarrollo de varios brotes epidémicos que tuvieron lugar en la ciudad de Barcelona a lo largo de la última década del siglo. XV. La finalidad histórica es obtener, a través de documentos conservados en el Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, la manera como los responsables de la ciudad de Barcelona se enfrentaban a la epidemia: se activaba un protocolo de defensa del perímetro de la ciudad y del comercio; adoptándose medidas preventivas para combatir y / o evitar que se transmitiera la epidemia al interior de las murallas
(Continuación)
Los cordones sanitarios a finales del siglo XV en Barcelona
La ciudad de Barcelona había sufrido múltiples brotes epidemiológicos, destacando por encima de todos, el del año 1348, que diezmó casi la mitad de población. Los conocimientos en medicina no eran suficientes para un tratamiento de curación, no se conocía una medicación segura. La única opción era evitarla. ¿Cómo? Los que gozaban de una posición elevada podían permitirse irse de la ciudad a lugares donde presuntamente la enfermedad no se había manifestado. ¿Pero qué remedios debían poner las autoridades de la ciudad para atenuar al máximo la incidencia de una enfermedad que desconocían? Algo se sabía: la enfermedad se extendía como una mancha de aceite desde un punto de infección a otros lugares. El recuerdo del más importante brote de peste en la ciudad se había producido por la entrada de un barco infectado en el puerto. Esto alertó a las autoridades que el aislamiento de la ciudad podía ser una de las claves para protegerse de la infección, pero ¿como había de producirse este confinamiento? La experiencia obtenida a través de los periódicos brotes de peste había permitido que se tuvieran unas instrucciones u ordenanzas para la formación de un cordón sanitario alrededor de la ciudad, con el objetivo de que la enfermedad se quedara fuera murallas.
Un documento atribuido al año 1497, pero que suponemos que fue anterior, indicaba un » Memorial de les coses pensades per la provisió fahedora per la guarda de la pesta » (Memorial de las cosas pensadas por la disposición legal para la protección de la peste), que fue presentado al Consell de la ciutat de Barcelona por su aplicación[1].. Este Memorial consta de trece apartados y diversos agregados posteriores, que, dada su procedencia del archivo de Conselleria, podría deducirse que fueron añadidos en una reunión del Consell dels XXXII (Trentanari). Una de estas adiciones indicaba que las penas a los infractores sería el flagelo sin compasión por la ciudad de Barcelona (castigo público), en el supuesto de no seguir las ordenanzas establecidas. En primer lugar, en el Memorial se menciona una invocación divina solicitando la clemencia de Dios a través de las oraciones de todo el clero y órdenes religiosas de la ciudad. Si bien en estos años ya se sabía que las epidemias eran un hecho terrenal, la creencia de que la divinidad podía mediar en solucionar el mal, seguía latente en una población fuertemente religiosa.
En dos apartados se pide la actuación del Lloctinet de Catalunya, que en estos años era Juan II de Aragón y conde de Ribagorza, el primero para que mandase hacer edictos a la población de Barcelona en las parroquias, para que nadie acogiese personas provinientes de tierras infectadas[2],, bajo severas penas. El hecho que el Consell de la Ciutat pidiera al Lloctinent que mandase hacer “crides” (llamadas) a toda la población, nos indica como estaban repartidas las funciones de cada estamento, y también de la aplicación de las penas en caso de incumplimiento. Otra anotación importante en este apartado es cuando se indica que estas debían hacerse en dos lenguas[3]. Esto muestra la fuerte influencia que estaban ejerciendo los Trastámaras en la ciudad de Barcelona. Joan II era sobrino de Fernando II y aunque nacido en Benabarre debía tener como idioma principal el castellano. En otro apartado se solicita al Lloctinent que ordene las disposiciones convenientes para impedir que por las tierras fronterizas del Rosellón y la Cerdaña y otras zonas puedan pasar personas provenientes de tierras infectadas, ya que el Consell de la Ciutat de Barcelona no tenía competencia sobre las fronteras. Sin embargo, la Corona sí recibía donativos de las Cortes de Aragón (principalmente de la ciudad de Barcelona) para su control. Así, Fernando II dedica parte de donativos establecidos en las Cortes de Barcelona de los años 1480-1481 a recuperar el dominio de la frontera norte, dado que, en estos años, el condado del Rosellón estaba en poder de los franceses.
El primer apartado del Memorial se refiere al control de los portales de las puertas principales, y se explicita que los vigilantes de las puertas de San Ángel, Junqueres, Orbs, Tallers, San Pablo, y de las Dressanes no deben dejar entrar por estas puertas a ninguna persona que venga por el camino y que los remitan a las puertas principales de San Antoni y Portal Nou (ilustración 1), y si alguien pasara sin permiso, se averiguara en qué hostal se aloja y se dé aviso inmediato a los Consellers. Como medida de presión a los vigilantes de las puertas de San Antonio y Portal Nou, se les tomará el juramento de Segrament i Homenatge, de no dejar entrar por estos portales a las personas que vengan por el camino, dado que solo estarán abiertos para aquellos barceloneses que tengan cuidado de los cultivos fuera murallas o de otras necesidades de la ciudad. El castigo para los vigilantes de estos portales en caso de desatender sus obligaciones será de privarlos de su oficio, si así lo estima el Consell dels XXXII. Estos portales principales estarán siempre controlados por dos personas elegidas entre los ciudadanos, desde el amanecer, en el que se abren los portales hasta las doce del mediodía, y después de comer, a la una hasta el cierre de portales. También se regula en el caso de que los vigilantes electos de las puertas de Sant Antoni y Portal Nou sean tomados por causa del Segrament i Homenatge de no cumplir con el control de las personas que vengan por el camino, se avise inmediatamente al Consejo para la búsqueda de otras personas escogidas. Las personas que entren en la ciudad, después de ser reconocidos por miembros del Consell de la Ciutat para reconocer de dónde vienen, serán identificados con una marca con las armas de la ciudad en una uña, para que puedan ser alojados sin problemas en un hostal o cualquier casa de otras personas, y en el caso de que éstos acepten peatones sin este requisito serán castigados severamente.
El control de la zona marítima debería hacerse mediante un llaüt de vigilancia que se construiría para este fin, y el control sería de continuo con dos remeros, o con la gente elegida que fuera necesaria, para objeto de reconocer si los barcos provienen de un lugar sano o bien de países con zonas infectadas. También, se solicitará que el Lloctinet haga las ordenanzas reales necesarias, incluyendo fuertes penas, en caso de su incumplimiento, e incluso autorizar el uso de la bombarda para evitar el atraque de naves en la playa que vengan fuera de Catalunya, les Mallorcas e Valencia. Y como en todos los apartados del Memorial, a la llegada de embarcaciones de fuera del reino se dará inmediatamente aviso al Consell de la Ciutat. En otro apartado se establece que al igual que se permite el acceso de los barceloneses fuera de las murallas por las puertas, también pueden los barqueros de la ciudad hacer su trabajo marítimo, a excepción de los que vinieran de lugares infectados. Un caso especial que se contempla en este memorial es el de tejidos que proceden de estos lugares, solo podrán ser desembarcados en un lugar bien alejado y custodiado, sugiriendo hacerlo en las Drassanes y concretamente en la casa del General, dado que así estarían mejor guardados por los Jurats de la Generalitat, que tendrían la guarda y custodia de ellos y no representaría un peligro, avisando al Consell de la Ciutat o las personas elegidas, pero cuidando que los mercaderes no puedan acceder a estos tejidos hasta pasado un tiempo de cuarentena. Por el contrario, la ropa de vestir, muebles de la casa y el paramento que provengan de zonas infectadas no podrán ser desembarcados, si antes no se ha hecho una ordenanza en este sentido, bajo las penas establecidas.
Para el reconocimiento de los enfermos de la ciudad se establece en el Memorial que se elegirá un médico y un cirujano para que hagan el servicio en las calles de la ciudad, y que informen haciendo una relación de los casos de epidemia al Consell o las personas que han sido elegidas para esta misión. Asimismo, un añadido a este Memorial indica que el barbero-cirujano[4] escogido para hacer este servicio será un tal Andreu Merli. Este añadido tiene una grafía diferente a la del documento, y se deduce que fue escrito en la reunión del Consell dels XXXII, que, confrontando con el reverso de la última página de este Memorial, donde se expresa el resultado de una votación de veinte votos a favor de la propuesta del barbero, por uno en contra, los miembros del Consejo de XXXII, que en realidad esta vez eran veintidós, y no los treinta y dos que como máximo estaba establecido.
Una circunstancia también prevista en esta prevención de la epidemia es la situación de los barceloneses que volvían a la ciudad después de haber visitado lugares donde se había declarado la epidemia. La respuesta que nos da el Memorial es firme: no pueden entrar en la ciudad, y deben permanecer en un lugar elegido por el Consell de la Ciudad, fuera de la misma y por periodo de al menos cuarenta días. Si bien, la ciudad les suministrará todo lo que se considere necesario para su supervivencia hasta el cese de la epidemia o del tiempo establecido. Para el control y vigilancia de lo ordenado anteriormente, representantes del Consell realizarán rondas diariamente por la mañana y después de comer para inspeccionar y reconocer todas las puertas principales o sea las de Sant Antoni y Portal Nou, para comprobar que están presentes en los sitios designados las personas elegidas en cada momento y lo mismo en el frente marítimo.
Las múltiples epidemias ocurridas en la Edad Media promovieron la implantación de una serie de medidas preventivas y cordones sanitarios que se repitieron en el tiempo, y por ello podría hacerse una similitud entre las diferentes epidemias. Así de los datos disponibles de la epidemia de 1559 del documento:
«La nòmina de las persones que quiscun dia per los magnífichs Consellers de la present Ciutat seran deputades en la custodia y guarda dels quatre portals de dita Ciutat que solament han de obrir-se per preucasió de la pesta en la present Ciutat , que han de ésser vuit persones quiscun dia, açò és dos quiscun stament en la forma devall feta»[5]

(Ilustración 6) Representación de la ciudad de Barcelona a principios del siglo XVI sobre un mapa actual. Se ha completado la muralla del frente marítimo. A partir de entonces las puertas principales a controlar eran las siguientes: Puerta de San Antonio, Portal Nou, Portal de Marina, Portal del Ángel.
Indican los nombres y oficio de cada uno con los días de guarda. Es significativo que en el título se quiera decir que habrá personas de cada estamento, y esto se puede comprobar comparando los oficios de cada una de las personas que estaban destinadas a las cuatro puertas principales en este año de 1559: el Portal Nou, el de San Antoni, el Portal del Àngel y de la Marina. La existencia de esta última puerta, a diferencia de los años 1490 y 1497, demuestra que la muralla de mar ya estaba construida y no había en principio frente marítimo para controlar. A modo de ejemplo: el viernes 19 de mayo de 1559 habían sido elegidos para la vigilancia del Portal Nou: Miquel Galceran, burgués militar y Nicolás Amburch, calafatero; en San Antonio: Miquel Salgueda, ciudadano y Miquel Monguey, calafatero; en el Portal del Ángel: Gerónimo Arles, mercader y Baltasar Dot, notario; y el Portal de Marina: Francisco Xifré, mercader y Coromines, droguero.
Las cartas se salvan del cordón sanitario
Un párrafo del documento citado es elocuente en cuanto se refiere al manejo de la correspondencia. En él se dice, en catalán:
“Item per no perturbar la negosiació serà vist que lo dit Manel Pla qui ab lo [l]legut o squifi sera elec per la guarde de mar puxe demenar e pendre les letres que les dites fustes, qui arribades serien portaran e donar e liurar a les persones aqui, hiran sens incorrer nenguns en penes algunes, e lo semblant puxen fer als portals los qui hi seran desitnats en guarde o portalers, no obstant les fustes o persones qui tals letres portaran vinguen de terres infectes, com axi sia praticar en totes parts.”.
Una traducción libre al castellano del anterior apartado diría:
Ídem para no perturbar la negociación, se ha acordado con el dicho Manel Pla[6] que, con el llegut o squifi escogido para la guarda de mar, pueda pedir y tomar las cartas de las dichas embarcaciones, que una vez arribadas serian dadas y entregadas. Las personas no incurrirán en ninguna pena, y lo mismo puede pasar en los portales a los que están destinados en guarda o portaleros. No obstante, las embarcaciones o personas que traigan tales cartas y vengan de tierras infectadas se les practicará lo mismo que en todas partes
Este fragmento del documento es elocuente al señalar que las cartas serían tomadas de las embarcaciones que llegaban a la playa de Barcelona y serían entregadas a sus destinatarios, mientras que a los portadores de estas se les darían las mismas medidas que al resto. Esto significaba que estos debían guardar la debida cuarentena antes de poder entrar en el recinto de la ciudad de Barcelona. La duración de este periodo es también explicito en documento, en varios puntos del mismo se indica claramente “xxxx jorns”. Esto es, cuarenta días de aislamiento, como medida de prevención para a la transmisión de la epidemia.
Estudio diplomático del documento escogido y conclusiones
El documento base para hacer el presente estudio está guardado en A.H.C.B., bajo el epígrafe de Consell de la ciutat de Barcelona, 02 01/ 1C. v. 11, y consta de dos hojas con cuatro páginas escritas. El documento tiene un encabezamiento en lengua castellana y con una grafía diferente al resto que dice: «1497? Cordon sanitario». Esta grafía parece hecha en los siglos XIX o XX y seguramente se hizo con la ordenación del archivo entre los años 1917 y 1922, pero en todo caso no se corresponde a la época. Con la reforma del 1455 el número de prohombres del Consell de Cent pasó de cien a ciento veinte y ocho, y el Trentenari a treinta y dos. En la otra realizada por Fernando II en el año 1493, se establecía que pasaba a ciento cuarenta y cuatro miembros, disponiendo que el número de ciudadanos pasaba a ser de cuarenta y ocho y los otros cuerpos (mercaderes, artistas y artesanos) a treinta y seis cada uno, y también se modificaba el Trentenari que pasaba a treinta y seis. Esto quiere decir que, en el año 1497, este último no podía estar compuesto de treinta dos miembros, tal como indica la primera página del documento, último párrafo, que dice: “[…] seran privats de llur offici com axi sia delliberat por lo Consell de XXXII”, sino de treinta y seis. Con estos datos es evidente que el documento no es del año 1497, y nos aventuramos a decir que muy bien podría ser del año 1490, como presuntamente lo es el documento del notario Jacme Martí, ya expuesto.
Todo lo que se dice en el presente escrito no queda invalidado por esta constatación, ya que es evidente que el sistema de vigilancia de guardas fue un sistema empleado sistemáticamente cada vez que se anunciaba una epidemia, tal como se comprueba con la del en 1559 que, lo único que cambia es la ampliación del número de puertas a controlar, sólo dos en el 1490 y el frente marítimo, y cuatro en el año 1559, con la conclusión y cierre de la muralla marítima.
Bibliografia
· Ajuntament de Barcelona, 2004. APOGRAPHIA HISTORICA CATHALONIAE SÈRIE HISTÒRICA VIII. Director Jaume Sobrequés i Callicó, Barcelona.
· AHCB, Consellers, Miscel·lània: Sanitat Pública 1362-1840, 1c.v-11 /2; Mesures sanitàries preventives; [1490-1497]. f. 1r-5r
· AHCB, Consellers, Miscel·lània: Sanitat Pública 1362-1840, 1c.v-11 /5; designació de guardes a les quatre portes de la ciutat; 1559-1562
-
CAMPS I CLEMENTE, Manuel, 1998 La pesta del segle XV a Catalunya, Lleida, Universitat de Lleida.
-
CARRERAS CANDI, Francesch, 1915-1918. Geografia General de Catalunya. La Ciutat de Barcelona
. Barcelona: Editorial de Albert Martí.
- VILLALBA, Joaquín de i altres, 1803. Epidemiología española, o Historia cronológica de las pestes, contagios,… Madrid: F. Villalpando, 2 toms (reeditada l’any 1984, Màlaga: Universidad de Málaga). Vist a https://www.europeana.eu/portal/es/record/9200110/BibliographicResource_1000126555338.html , consulta feta el 16 d’abril de 2019, 18:00.
Jesús Sitjà Prats
[1] A.H.C.B. Consell de la ciutat de Barcelona. 02.01/1C . v. 11. Estos documentos (5 páginas) tienen un encabecimiento en lengua castellana y una grafia diferente, que dice: 1497 Cordon sanitario. Sobre la connexión de los documentos conb la fecha citada se verá en un capítulo posterior.
[2] En este caso al llamarse la epidemia morbus gallicus, se suponía que provenía de tierras francesas y no era necesario un control estricto de las zonas lindantes con Aragón o Valencia.
[3] Se sobreentiende que eran en catalán y castellano.
[4] El término barbero es esa época era sinónimo del cirujano-sangrador, utilizado con la creencia de que el sangrado ayudaba a curar las enfermedades.
[5] «La nomina de las personas para cada día por los magnificos Consejeros de la presente Ciudad serán elegidos apra la custodia y guarda del cuatro portales de dicha Ciudad que solamente han de abrirse por precaución de la peste en la presente Ciudad, que deben ser ocho personas por cada día, esto es dos paracada estamento en la forma descrita más abajo”. A.H.C.B. Consell de la ciutat de Barcelona. 02.01/1C . v. 15, pp. 1-30
[6] La persona que iba con el llaut para comprobar que nadie sospechoso de estar infectado entrese por mar
ENE
2021
