
Los sellos de Cuba de Derecho Judicial «Habilitados por la Nación». Entre la duda y la certeza
La «Revolución Gloriosa» terminó por destronar a la Reina Isabel II en septiembre de 1868. Este acontecimiento abrió un nuevo período en la historia de España y en nuestra filatelia. La Junta Provisional dispuso en pocos días la habilitación de todos los Timbres del Estado con un punzón manual con el texto «HABILITADO POR LA NACION». La disposición, fechada el 30 de septiembre de 1868, hacía de uso obligatorio la habilitación de todas las especies postales, fiscales y telegráficas emitidas en el año en curso con el citado punzón.
En el caso de Cuba se tiene constancia de una disposición remitida al Capitán General fechada el 26 de octubre sobre el envío de 34 sellos con el citado texto para su distribución entre las administraciones postales y judiciales de la isla. El arribo de las marcas supuestamente ocurrió durante la primera quincena de noviembre y su distribución, dado el estado de las comunicaciones y la convulsa situación revolucionaria, debió de ser en los 15-20 días siguientes.
El caso que nos ocupa, los sellos de Derecho Judicial, comenzaron a emitirse en 1856 y su función principal era el abono de los derechos pendientes a liquidar al fisco colonial por medio de sellos impresos al efecto. En 1869 es de los efectos designados para ser habilitados pero apenas son conocidos algunos ejemplares usados. La distribución de los punzones, a finales de 1868, hicieron inviable la habilitación de todas las especies postales y fiscales de 1868 y tampoco existen testimonios físicos de su uso. Aunque se cataloga la emisión de 1868 habilitada podemos, en el mejor de los casos, considerar que no se usó, pues los ejemplares aparentemente legítimos se conocen solo en nuevo. Le damos, de momento, el beneficio de la duda en espera de que algún documento nos corrobore su uso práctico en la fecha de curso legal establecida.
La emisión de 1869, recibida en la isla incluso antes de la revolución de septiembre, es la que se conoce legítimamente usada con la marca «HABILITADO POR LA NACION». Solo una decena de documentos han sobrevivido hasta nuestros días demostrando que la emisión se puso en circulación, aunque de forma limitada. Los funcionarios peninsulares responsables de la administración en la isla eran generalmente de ideas monárquicas, por lo que no eran muy afines al uso de los nuevos sellos modificados. Ante la connivencia de las autoridades, determinaron su uso sin la habilitación, motivo por el cual había sido tan difícil de localizar hasta el momento.

El documento que presentamos es un testimonio de lo expuesto. Se trata de un papel sellado habilitado al cual se le adjuntan los sellos de derecho judicial, habilitados también, anulados a tinta en Pinar del Río el 20 de marzo de 1869. Una nota lo asevera: «D[e]r[ech]os del Sr Vic[ario] ocho escudos abonados con sellos…… pagados». Hasta aquí todo correcto y conforme a lo dispuesto. Al reverso del mismo documento se realiza un pago de 4 escudos en La Habana el día 31 de marzo del mismo año y los sellos usados en la capital no llevan estampada la habilitación. ¿Por qué se usaron en Pinar del Río y no en La Habana?

Entre las certezas y las dudas podemos arribar a unas elementales conclusiones: La emisión de 1868 si bien no se usó en la práctica y es más que probable que los ejemplares conocidos fueran obra «póstuma» de algún interesado debemos darle la oportunidad de que en algún momento algún documento pueda confirmar su uso. La emisión de 1869, si bien se conoce solo una decena de documentos, su uso estuvo limitado mas a la filiación política de las autoridades competentes que al cumplimiento de la legislación vigente. Es posible que el estallido de la guerra de independencia en la isla en octubre de 1868 hiciera también a la administración tomar posiciones más monolíticas y conservadoras y a no difundir por medio de los sellos la tensa y convulsa situación que vivía la metrópolis en esos momentos.
Adolfo Sarrias


FEB
2021
